¿Quién Paga los Gastos del Seguro de Hogar Tras un Divorcio?

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL SEGURO DE HOGAR TRAS UN DIVORCIO

No importa lo maduras que sean las partes en un matrimonio: siempre habrá un punto en el que no concuerden a la hora de establecer las pautas de un proceso de divorcio. Por esto, es que algunos procedimientos jurídicos de separación tardan tanto.

Uno de estos puntos a establecer es el pago del seguro de hogar, es decir, el seguro que se encargará de cubrir cualquier gasto para reparar la vivienda, en caso que sufra daños en varias zonas (cañerías, circuitos eléctricos, averías, etc.).

Para establecer quién debe de pagar el seguro de hogar tras el divorcio, hay que establecer 2 situaciones: donde los cónyuges lleguen a un convenio sin necesidad de discusiones, donde se establece rápidamente quién pagará el seguro, y otra situación en la que sea necesario acudir a un Juez, debido a la discordia entre las partes.

Tras un divorcio ¿Quién está obligado a pagar el seguro de hogar?

En el caso que el divorcio fluya y no haya desacuerdos entre los cónyuges, estos pueden determinar quién se hará cargo de los gastos del seguro. En este sentido, puede ser tanto el que se quede habitando la vivienda o el que se retire de esta. Incluso, ambos pueden pagarla en conjunto.

Ahora, la dificultad adviene cuando hay una discordia entre las partes y se debe acudir a un Juez para que dicte la sentencia de acuerdo a lo que establece la ley española. Aquí debemos distinguir entre el cónyuge que habitará la vivienda y entre el propietario (que bien pueden ser el mismo).

El cónyuge que habitará la vivienda es quien debe pagar los servicios, entiéndase agua, luz, teléfono fijo, internet y demás servicios que este vaya a gozar durante su vivencia. Por lo contrario, en el caso del seguro de hogar, este le va a corresponder al propietario de la vivienda. Este estamento fue fijado en la sentencia de fecha 27/06/2018 del Tribunal Supremo.

Para hacer un resumen de dichos estamentos, recordamos que:

  • Quien debe pagar los gastos de los servicios, será el cónyuge que use la propiedad.
  • El pago de la comunidad de propietarios, IBI y por supuesto, el seguro de hogar, se adjudican al propietario de la vivienda.

Muchos también cuestionan qué sucede cuando se quiere solicitar un préstamo hipotecario para la vivienda. Este no entra a discusión durante el proceso de divorcio, pues corresponde a la parte que lo haya solicitado.

Teniendo entendido esto, hay que distinguir otro punto respecto a los gastos de los servicios de la vivienda y el seguro de hogar, pues es otro de los factores que retrasan un acuerdo en el divorcio.

Como se plasmó en la sentencia citada, el cónyuge propietario será quien tome los gastos del seguro y de la comunidad, pero solo si este inmueble es privativo y fue adquirido individualmente por ese cónyuge, es decir, que no sea parte de la comunidad conyugal. En cambio, si la vivienda es ganancial y fue adquirida por ambos cónyuges, el pago será efectuado entre ambos y por mitades.

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